
El TJUE ha dictaminado que la Incapacidad Permanente Total no puede justificar automáticamente la extinción del contrato de trabajo. El empresario debe realizar ajustes razonables para mantener el empleo del trabajador, salvo que ello implique una carga excesiva. Esta decisión se basa en la incompatibilidad del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores con el derecho de la Unión, la Directiva 2000/78 y la Convención de la ONU sobre discapacidad, que prohíben la discriminación y exigen medidas de adaptación para garantizar la integración laboral.